La inflación y la falta de actualización de parámetros y deducciones aumentan la presión fiscal sobre los contribuyentes

Por el Cr. Gustavo Peretti

04-11-2022 – Una consecuencia que se observa cuando ocurren procesos inflacionarios es el incremento de la recaudación tributaria aún por encima de la inflación, producto de la falta de actualización de parámetros y deducciones admitidas; lo cual es conocido como impuesto inflacionario.

Esta circunstancia se da por ejemplo en el impuesto a las ganancias, cuyos montos deducibles como la ganancia mínima no imponible, deducciones especiales, cargas de familia y escalas determinativa del impuesto se actualizan de una forma muy por detrás de la inflación, con lo cual los contribuyentes deben pagar alícuota máxima con un nivel de ganancia muy inferior a la que se llegaba a dicha alícuota históricamente, en términos reales.

Lo mismo sucede con el impuesto a los bienes personales, cuyo mínimo no imponible en sus comienzos era de $ 102.300 equivalente a igual cantidad de dólares; en el año 2.022 ese mínimo fue de $ 6.000.000.-  equivalente a 37.500 dólares, o 20.000 dólares, si se tomaran los dólares financieros.

Otro tanto ocurre con el monotributo, que cuando fue lanzado (año 1998) englobaba a contribuyentes que tenían ingresos hasta $ 72.000, equivalentes a igual cantidad de dólares, para las actividades de servicios y de $144.000 o dólares para las actividades de venta de bienes.  Hoy esos límites alcanzan a $ 4.230.000 en el caso de servicios, que equivales a U$S 26.000 a tipo de cambio oficial o U$S 14.000 si se lo hace a dólares financieros; en tanto que para las actividades de ventas de bienes esos límites llegan a 6.020.000, que equivalen a U$S 37.600 a dólar oficial o U$S 20.000 a precio de dólar financiero; lo que se agrava además en que se ajustan con parámetros de inflación histórica y en forma semestral; en tanto que los precios tienen una dinámica de ajuste permanente.

Todo esto lleva a que los monotributistas de las categorías más altas tengan muchas posibilidades de estar obligados de pasarse al régimen de responsable inscripto; que acarrea también la obligación de inscribirse en el impuesto a las ganancias y en el régimen general de ingresos brutos, entre otras obligaciones tributarias adicionales; con una carga administrativa y tributaria superior.

En el caso del impuesto a las ganancias, además de la inadecuada y perjudicial actualización de las deducciones admitidas,  hay dos cosas que son muy gravosas que conspiran sobre los contribuyentes autónomos, la primera es la falta de actualización de manera de la escala del artículo 90, que significa que cada vez contribuyentes más «chicos» tengan que pagar alícuota máxima; y la segunda la inexistencia de un ajuste por inflación integral, como las que contemplan la resoluciones técnicas, que permitan pagar el impuesto sobre ganancias reales, y no como lo es actualmente cuyo ajuste por inflación es sumamente parcial y que lleva a pagar el impuesto sobre ganancias que no contemplan de manera correcta su exposición a la inflación.